El sistema de protección de los derechos fundamentales en el Estado venezolano debería estar orientado no solo a aquellas personas que gozan de libertad, sino también a las que la han perdido conforme al marco constitucional y legal.
Por esa razón, la protección de la salud de los privados de libertad es materia que concierne también al Estado, el cual se encuentra obligado a brindarles atención médica adecuada y oportuna, ya sea en el mismo centro penal donde se encuentran recluidos o por medio de los diferentes centros hospitalarios nacionales.
Tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo dispuesto en su artículo 83 y la legislación especial sobre la materia, ha reconocido que algunos de los derechos de las personas detenidas preventivamente, son objeto de limitaciones propias de las circunstancias, pero ha destacado también que el núcleo esencial de sus derechos fundamentales permanece inalterable, particularmente aquellos directamente relacionados con la dignidad, como lo es el derecho a la salud.
Resulta claro, que el Estado venezolano tiene una grave responsabilidad en el resguardo de los derechos de las personas a quienes tenga privadas de libertad, cuyos otros derechos fundamentales sufren de mengua, y corresponde precisamente a la Administración Penitenciaria enfrentar esa responsabilidad a nombre de aquel, desde el momento de su ingreso hasta el instante mismo de su salida. Se parte así de que el Estado tiene el deber de no exigir más de lo que la sentencia y la ley reclaman, y la persona condenada tiene el derecho de no sufrir más restricciones o limitaciones que las establecidas en ellas. De ahí que también es reiterada la jurisprudencia constitucional en el sentido de que todo lo que se refiere a la salud de los detenidos, sean condenados o presos cautelarmente, debe ser atendido en forma expedita y eficaz por parte de la Administración Penitenciaria, sin que sea de recibo la justificación que supedite la protección de dicho derecho a la realización de trámites burocráticos o a la existencia de recursos económicos.
Pero en Venezuela, lamentablemente los presos políticos son victimas de violencia psicológica. estar enfermo y no tener derecho a la salud es un ataque, que se une al hecho de estar privados de libertad. A continuación, enumero los casos médicos de venezolanos victimas de persecución política a quienes no se les ha garantizado su derecho a la salud dentro de sus sitios de reclusión:
IVÁN SIMONOVIS: REQUIERE DESDE 2007 RESONANCIA MAGNETICA Y RADIOLOGIA MAGNETICA CERVICAL, DORSAL Y LUMBOSACRA, POR LESIÓN EN LA COLUMNA, ADEMÁS DE UNA EVALUACIÓN OFTALMOLÓGICA POR AFECCIÓN EN LA VISTA POR FALTA DE LUZ NATURAL. CENTRO DE RECLUSIÓN: SEBIN.
HENRY VIVAS: REQUIERE EVALUACIÓN OFTALMOLÓGICA POR AFECCIÓN EN LA VISTA POR FALTA DE LUZ NATURAL. PRESENTA PROBLEMAS DE VESÍCULA. CENTRO DE RECLUSIÓN: SEBIN.
ROLANDO GUEVARA: PRESENTA HERNIA LUMBOCIÁTICA DESDE AGOSTO DEL 2007, DIAGNOSTICADA POR MÉDICOS DEL SEBIN Y UN MÉDICO FORENSE DEL CICPC, EL CUAL NO HA SIDO TRATADA. DE DICHA DOLENCIA TIENE CONOCIMIENTO LA FISCALÍA 32 DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EL JUZGADO 6TO DE EJECUCIÓN. CENTRO DE RECLUSIÓN: SEBIN.
ERASMO BOLÍVAR: REQUIERE EVALUACIÓN URGENTE OFTALMOLÓGICA POST OPERATORIA POR DESPRENDIMIENTO DE RETINA. PRESENTA DOLENCIAS EN UNA RODILLA QUE NO HAN SIDO ATENDIDAS. CENTRO DE RECLUSIÓN: CENAPROMIL, (LOS TEQUES).
JOSÉ SÁNCHEZ: PRESENTA ANTIGENO PROSTATICO ALTO, GASTRITIS CRÓNICA Y LUMBALGIA SEVERA. REQUIERE TERAPIA DE REHABILITACIÓN. CENTRO DE RECLUSIÓN: CENAPROMIL, (LOS TEQUES).